La ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en su articulo 20 lo define como el proceso de orden público, por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre el y estos a su vez quedan registrados por primera vez.
Tal vez te preguntas, pero ¿quienes pueden iniciar este proceso?
A) el estado Dominicano
B) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado.
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